Estatuto Asociación Argentina de Investigación Fisicoquímica

TITULO I

De su denominación, objeto social y domicilio.

Artículo 1º – El día 20 del mes de septiembre de 1978 se constituye la “ASOCIACION ARGENTINA DE INVESTIGACION FISICOQUIMICA”, una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º – Serán sus propósitos: a) reunir a quienes realizan investigaciones originales en el campo de la fisicoquímica, con el objeto de intercambiar informaciones y trabajos; b) propiciar el adelanto de la Fisicoquímica; c) propender a la vinculación con entidades similares de todos los países u organizaciones internacionales existentes o a crearse; propiciar congresos, conferencias, estudios, publicaciones, bibliotecas y toda actividad relacionada con el desarrollo de la Fisicoquímica.

TITULO II

De la capacidad y patrimonio social.

Artículo 3º – La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación bancaria.
Artículo 4º – El patrimonio se compone:
  1. De las cuotas que abonen sus asociados.
  2. De los bienes que posea, adquiridos por cualquier título, así como de la renta que produzcan.
  3. De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
  4. Del producto de beneficios o cualquier entrada que pueda tener por otros conceptos.

TITULO III

De los Asociados. Condiciones de Admisión, Suspensión y Expulsión.

Derechos y Obligaciones.

Artículo 5º – Se establecen las siguientes categorías de Asociados: “Socios Activos” los que firmaron el acta constitutiva de esta asociación; a la que esta reconoce como fundadores; y los designados hasta la fecha de aprobación de este Estatuto. En adelante pueden ser designados nuevos socios “Activos” aquellos que se dediquen en forma activa a investigaciones originales en Fisicoquímica y acrediten haber publicado trabajos en dicho campo: Para ser admitidos, las propuestas deben ser presentadas por dos socios “Activos”, acompañando antecedentes, títulos y trabajos del candidato; requiriéndose para su elección la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Comisión Directiva.
Artículo 6º – Los “Socios Activos” podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva, integrar las Comisiones Científicas, y tomar parte de las Asambleas que se hicieren en la Asociación, participando en ellas con voz y voto.
Artículo 7º – Se establece una segunda categoría, de “Socios Correspondientes” Serán “Socios Correspondientes” quienes residiendo fuera del país reúnan las condiciones de los Socios Activos. Serán designados por la Comisión Directiva en la forma prevista para los Socios Activos. Los Socios Correspondientes” pueden acceder, a su pedido, a la Categoría de Activos, cuando sus condiciones de residencia les permitan concurrir a las reuniones de la Asociación. Del mismo modo, los miembros Activos pueden devenir Correspondientes, cuando en razón de su residencia definitiva no puedan cumplir habitualmente con la asistencia a los actos de la asociación.
Artículo 8º – Los “Socios Correspondientes” no podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva ni integrar las Comisiones Científicas. En caso de poder concurrir a las Asambleas de la Asociación, tendrán voz y voto en las mismas.
Artículo 9º – Se establece una tercera categoría de “Socios Adherentes”. Serán “Socios Adherentes” los que sin reunir las condiciones requeridas para las categorías anteriores, demuestren dedicación a las ciencias fisicoquímicas. Serán designados por la Comisión Directiva a propuesta de dos Socios Activos.
Artículo 10º – Los “Socios Adherentes” podrán tomar parte en las Sesiones Científicas de la Asociación, participando en las discusiones de las mismas. Podrán asimismo participar de las Asambleas con voz pero sin derecho a voto. Tampoco pueden integrar la Comisión Directiva.
Artículo 11º – Se establece una cuarta categoría de “socios Honorarios”. Serán “Socios Honorarios” aquellos que por sus relevantes títulos y antecedentes en el campo de la Fisicoquímica, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva.
Artículo 12º – Los “Socios Honorarios” gozan de los mismos derechos que son comunes a las otras categorías de socios, aunque en las Asambleas carecen de voz y voto. No podrán formar parte de la Comisión Directiva, ni pesan sobre ellos las obligaciones comunes a las demás categorías.
Artículo 13º – Son derechos comunes a todos los socios por igual:
  1. Participar en las actividades científicas de la Asociación mencionadas en el artículo 2º.
  2. Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  3. Acceder a la información de que disponga la Asociación sobre cursos, reuniones científicas y otras actividades vinculadas a la investigación en el campo de la Fisicoquímica.
Artículo 14º – Son obligaciones comunes a los socios Activos, Correspondientes y Adherentes:
  1. Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
  2. Abonar puntualmente sus cuotas sociales. El socio que se atrase en el pago de dos cuotas anuales, será notificado por “certificada” con aviso de retorno de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
Artículo 15º – Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva “adreferendum” de la próxima Asamblea.
Artículo 16º – Los asociados cesarán en su carácter de tales por renuncia, fallecimiento o cuando dejen de cumplir las obligaciones establecidas por los estatutos de la Asociación. Esto será resuelto por la Comisión Directiva, lo mismo que las suspensiones, y por el voto de dos tercios de los presentes. El asociado afectado podrá apelar ante la primera Asamblea Ordinaria inmediata, recurriendo dentro de los treinta días de ser notificado fehacientemente.

TITULO IV

De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, Modo de Elección, Atribuciones y Deberes.

Artículo 17º – La asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de OCHO miembros.
Artículo 18º – Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de DOS socios “Activos”, elegidos en la Asamblea Ordinaria por simple mayoría de votos. El mandato de los mismos durará TRES años.
Artículo 19º – La Asociación Argentina de Investigación Fisicoquímica será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO, un PROSECRETARIO, un TESORERO y tres VOCALES, elegidos por simple mayoría de votos entre los miembros titulares y éstos solamente reunidos en Asamblea. Se designarán, además, por análogo procedimiento, dos VOCALES SUPLENTES que integrarán la Comisión Directiva sólo por renuncia o incapacidad de los titulares. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Prosecretario y el Tesorero durarán en sus funciones DOS años. Los Vocales durarán CUATRO años. El Vicepresidente será elegido bianualmente, pasando automáticamente al período siguiente a Presidente.
No podrá ser reelegido dentro de los SIETE años. El Secretario, el Prosecretario y el Tesorero, podrán ser reelegidos por otros dos periodos consecutivos, luego de ellos no podrán ser reelegidos dentro de los siguientes SEIS años.
Artículo 20º – Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión Directiva, se requiere pertenecer a la categoría de “Socio Activo” y tener DOS años de antigüedad.
Artículo 21º – La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante; por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de TRES de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los QUINCE días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con CINCO días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo 22º – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  2. Dirigir la administración de la Asociación.
  3. Convocar a Asambleas.
  4. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
  5. Amonestar, suspender o expulsar a los socios.
  6. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos.
  7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida por el artículo 30º para la convocación de Asambleas Ordinarias.
  8. Realizar los actos que especifican el articulo 1881 y concordantes del Código civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipoteca de bienes en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea.
  9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos determinados por la ley 8671/76, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 23º – Cuando en número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad de su totalidad, deberá convocarse dentro de los QUINCE días a Asamblea a los efectos de su integración. De la misma forma se procederá en el supuesto caso de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso corresponderá a él el hacerlo procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
Artículo 24º – La comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada TRES meses.
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
  3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de todas especies.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios.
  5. Dictaminar sobre la Memoria, inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva.
  6. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
  7. Solicitar la Convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires cuando se negare a ello la Comisión Directiva.
  8. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.

TITULO V

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 25º – El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea General Ordinaria en que se nombrará su reemplazante, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
  1. Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
  2. Tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar.
  3. Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación.
  4. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo previsto por este Estatuto.
  5. Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido.
  6. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
  7. Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella.
  8. Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.

TITULO VI

Del Secretario y Prosecretario.

Artículo 26º – El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, hasta la primera Asamblea General Ordinaria en que se nombrará su reemplazante tiene los deberes y atribuciones siguientes:
  1. Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmara el Presidente.
  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
  3. Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como también el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva.
  4. Firmar giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.

TITULO VII

Del Tesorero.

Artículo 27º – El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
  1. Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
  2. Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  3. Llevar los libros de contabilidad.
  4. Preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
  6. Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden indistinta del Secretario o del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta una suma fijada por la Comisión Directiva a los efectos de pagos de urgencia.
  7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Comisión Directiva toda vez que lo exija.
  8. Firmar giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos.

TITULO VIII

De los vocales.

Artículo 28º – Corresponde a los vocales:
  1. Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

TITULO IX

De las Asambleas.

Artículo 29º – Habrá DOS clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los NOVENTA días del cierre del ejercicio económico, que se clausurará el día treinta y uno del mes de mayo de cada año, y en ellas se deberá:
  1. discutir, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido, cuyo cierre se mencionó en el párrafo anterior.
  2. Nombrar, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes.
  3. Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el VEINTE por ciento de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de QUINCE días y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se procederá de acuerdo a las previsiones de la ley 8671/76.
Artículo 30º – Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con DIEZ días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, y conjuntamente con ellas, deberá remitirse a los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, se remitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de DIEZ días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos en el Orden del Día.
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de Disolución Social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada por la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
Artículo 31º – Los presentes Estatutos podrán ser reformados por iniciativa de la Comisión Directiva o a requerimiento de por lo menos el VEINTE por ciento de los Socios con derecho a voto. Las reformas propuestas se tratarán en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, y no podrán ser aprobadas sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes. Dicha Asamblea deberá asimismo, estar constituida con la asistencia como mínimo del cinco por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo 32º – Cualquier otro tipo de resolución en Asamblea se adoptará por mayoría de la mitad más uno de los Socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los votos y consultas sometidos a los socios titulares en la Asamblea, podrán ser evacuados por escrito. El voto por correspondencia no es computable a los efectos del quórum.
Artículo 33º – Al iniciarse la Convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta VEINTICUATRO horas antes de la Asamblea.
Artículo 34º – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras existan VEINTE socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro asociado que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Argentina para el Progreso de las Ciencias, con domicilio.
Artículo 35º – Esta Asociación no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cinco por ciento de los socios con derecho a voto. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 36º – Quedan facultados el Presidente y Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.

Estatuto de AAiFQ

Ver Estatuto de AAiFQ

La Comisión Directiva de AAIFQ recuerda que de acuerdo al Estatuto vigente sólo los Socios Activos y los Socios Correspondientes tienen derecho a Voto en las Asambleas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias; los Socios Adherentes sólo tienen Voz. El Padrón de socios con derecho a Voto, que se publica, y que puede ser enmendado (Art. 33), fue confeccionado siguiendo criterios que surgen de la aplicación del Art. 14b.